Tipos de contrato (IV): Contrato indefinido

contrato de trabajo indefinido

En los blogs anteriores ya explicamos el contrato para formación y aprendizaje, el contrato en prácticas y el contrato de trabajo temporal. Hoy explicaremos el contrato de trabajo indefinido.

Por su parte, el contrato indefinido según el SEPE es “aquel que se concierta sin establecer límites de tiempo en la prestación de los servicios, en cuanto a la duración del contrato”.

El contrato será verbal o escrito y podrá celebrarse a jornada completa, parcial o para la prestación de servicios fijos discontinuos.

Características del contrato indefinido

Este contrato destaca por no tener establecido un momento concreto de finalización. Al contrario que otros contratos, que tienen un tiempo máximo de duración en el tiempo.

Como norma general, este debería ser el habitual y más extendido, ya que el resto deben ser sólo para circunstancias específicas.

A diferencia del resto de contratos no existen unos requisitos específicos a cumplir ni por parte de la empresa ni por la del trabajador. Así mismo, tampoco para el puesto a cubrir ni para las prestaciones a realizar.

Normalmente, a los trabajadores que cuentan con este tipo de contratos, se les denomina también como “fijos”.

A su vez, el contrato indefinido puede ser a jornada completa, a tiempo parcial o fijo discontinuo.

¿Cuándo termina?

Tal y como se ha expuesto anteriormente, el contrato fijo solo se romperá en caso de que así lo decida alguna de las partes.

El trabajador indefinido contará con la ventaja de que en caso de despido derivará en el derecho de percibir una mayor indemnización.

A diferencia de los contratos temporales, el trabajador indefinido solo puede recibir dos tipos de indemnizaciones:

Una indemnización de 20 días por año en el caso de que se produzca un despido objetivo; o si por lo contrario, se trata de un despido improcedente, una de 45 días por año hasta el 12 de febrero de 2012 y 33 días por año desde esa fecha.

No obstante, una vez reclamado por el trabajador, se podrán llegar a acuerdos por otras cuantías.

Por otro lado, en el caso de que el trabajador sea el que decide poner fin al contrato, se hablaría de una baja voluntaria, lo que implicaría perder todo su derecho a la indemnización y además, supondría ciertas limitaciones a la hora de acceder a las prestaciones por desempleo.

Forma del contrato indefinido. Modelo del contrato

Como norma general, este tipo de contrato puede ser verbal o escrito.

Sin embargo, en algunos contratos indefinidos en concreto, la forma debe ser necesariamente por escrito, como por ejemplo, los de tiempo parcial, los fijos discontinuos, los de relevo, los de trabajo a distancia, los de trabajadores desplazados al extranjero o cuando el trabajador es discapacitado…

El contrato de trabajo por escrito, siempre favorecerá a que la situación laboral sea más clara y también  permite demostrar la existencia de la relación laboral en caso de que haya problemas entre la empresa y el trabajador.

Por otro lado, si no está por escrito, se establecerá como un contrato indefinido y a jornada completa, salvo que se demuestre lo contrario.

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