Tipos de Contrato de Trabajo (I): Contrato de trabajo temporal

Definición

El contrato temporal establece una relación laboral sólo por un tiempo concreto. Éste puede celebrarse tanto a jornada completa como a jornada parcial.

Este contrato debe formalizarse por escrito excepto cuando por circunstancias de la producción, la duración del contrato sea menor a cuatro semanas y a jornada completa, que se puede formalizar verbalmente.

Cláusulas específicas

El contrato temporal puede darse en los siguientes casos:

  • Por circunstancias eventuales de la producción, por obra o servicio o por interinidad. 
  • Para incentivar el empleo en algunos colectivos: personas con discapacidad, trabajadores en riesgo de exclusión social, víctimas de terrorismo, trabajadores mayores de cincuenta, etc. 
  • Para impulsar la actividad investigadora, para incentivar la contratación en trabajos subvencionados de interés social o para el fomento del empleo agrario. 
  • Para trabajadores que han sido penados en instituciones penitenciarias o para menores y jóvenes que han sido internados. 

En algunos casos los contratos temporales pueden ser beneficiarios de algunos incentivos a la contratación, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos que en cada caso se exijan por la normativa de aplicación. Todo esto depende de muchas variables tales como la empresa, el trabajador, las características de la situación temporal, la duración o la jornada.

Si en algún caso se incumplieran las obligaciones del contrato temporal, éste se convertiría en indefinido.

Por otro lado, en el caso de que en un periodo de dos años y medio (treinta meses) un trabajador haya estado contratado por un plazo superior a dos años (veinticuatro meses), de manera continua o discontinua y en cualquier puesto de trabajo dentro de la misma empresa o grupo de empresas, éste adquirirá la condición de trabajador fijo, excepto para contratos de relevo o interinidad.

Formalización

Tal y como hemos comentado anteriormente, su formalización puede ser tanto verbal como por escrita. Aunque hay ciertos tipos de contrato que sólo pueden presentarse por escrito:

    • Los acogidos al programa de fomento de empleo siempre y cuando así lo disponga. 
    • Los contratos de relevo. 
    • Los contratos para una obra o servicio concreto. 
    • Los contratos de trabajadores a distancia. 
    • Los contratos en España por empresas españolas en el extranjero. 
    • Los contratos que tengan una duración superior a cuatro semanas. 
    • Los contratos para pescadores.

En el caso de que no se formalice por escrito un contrato que deba ser formalizado de esta manera, se celebrará como tiempo indefinido y a jornada completa, salvo que pueda acreditarse la naturaleza temporal del mismo. En cualquier caso, cualquiera de las dos partes puede exigir la formalización del contrato por escrito aún durante el transcurso de la relación laboral.

  • Los trabajadores que no hayan sido dados de alta en la Seguridad Social durante el plazo estipulado adquirirán la condición de trabajador fijo, salvo que se deduzca claramente la duración temporal de las actividades o servicios contratados. Y los contratos temporales que se celebren en fraude de ley se celebrarán como indefinidos. 
  • Los empresarios deben notificar de la realización de este tipo de contratos a la representación legal de los trabajadores si no existe la obligación de entregar copia de éstos. El plazo estipulado para informar al Servicio Público de Empleo Estatal sobre el contrato y sus prórrogas es de diez días después de su acuerdo. 
  • En los casos en el que se contrate a una persona discapacitada el contrato debe formalizarse por escrito en modelo oficial, y por cuadruplicado. Este contrato debe presentarse junto con la solicitud de alta en la Seguridad Social y el certificado de discapacidad. 
  • Al formalizar un contrato para un trabajador a distancia, el contrato debe especificar dónde se va a realizar la prestación. 
  • Cuando un contrato se celebre a tiempo parcial, en él deben constar las horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año y cómo están distribuidas. En caso de que no se especifique, se entenderá el contrato a jornada completa, excepto acreditación del carácter parcial de estos servicios.

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