Tipos de contrato de arrendamiento (III). Contrato de Arrendamiento Oneroso

Un contrato de arrendamiento onoroso es aquel en el que ambas partes, arrendatario y arrendador, tienen obligaciones y ventajas económicas recíprocas. Es decir, a cambio de un pago al arrendador el arrendatario tiene el derecho a recibir el uso de la propiedad. El principio de derecho consuetudinario incluye a los contratos de arrendamientos onerosos, estableciendo que si una parte propone un contrato oneroso los términos a dicho contrato no se incorporarán hasta que se haya informado de manera justa y razonable a la otra parte, consiguiendo así los derechos y obligaciones para las partes contrayentes.

En el caso de los contratos de arrendamiento normalmente suelen realizarse por escrito, aunque también pueden realizarse de manera verbal, estando no recomendada esta segunda manera a fin de demostrar, si se requiriera, los acuerdos a los que se llegare. El contrato debe establecer entre arrendatario y arrendador los términos en que se desea tener la posesión temporal de los bienes. Debe incluir los términos, el inmueble, el tiempo y el importe de manera consensuada ya que debe estar fundamentado en el acuerdo de las partes sin más formalidades.

En el contrato de arrendamiento oneroso deben estar explícitas las dos partes, la que arrienda y la arrendadora, sin exclusión de terceras personas que participen. Tienen un carácter temporal, el cual no tiene porque ser breve, simplemente pactado por las partes, y es lo que determinará si el contrato oneroso es un tipo de contrato habitual, temporal o de vivienda turística.

El contrapuesto de los contratos onerosos son los contratos gratuitos. Los contratos onerosos reportan unos beneficios a ambas partes, el arrendatario paga una cantidad pactada de antemano al arrendador para el uso y disfrute de la propiedad. Sin embargo, en el contrato de gratuito solo se reportará el o los beneficios a una de las partes contratantes, que no dará nada a cambio del uso de la vivienda, como en las donaciones, el depósito o el comodato. No se atiende la reciprocidad de las obligaciones, solo son los beneficios los que determinan si un contrato es oneroso o gratuito.

Entre las obligaciones del arrendador en un contrato oneroso están el de entregar el inmueble objeto del contrato, con todo lo dispuesto en el contrato y en buen estado, preparado para su uso. Asimismo deberá hacerse cargo de todas las reparaciones que posibiliten el uso de la vivienda así como avisar de las mismas y no estorbar en el uso de la misma, con la excepción de reparaciones urgentes.

Por otro lado, el arrendatario está obligado a pagar el precio acordado en los plazos fijados en el contrato oneroso de arrendamiento. De igual manera, debe cuidar y conservar la propiedad en el mismo estado que la recibió, si no se cumpliera este punto deberá indemnizar o sufragar los desperfectos ocasionados.

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