Tipos de contrato de arrendamiento (II): Contrato de Arrendamiento Temporal

El contrato de arrendamiento temporal es un tipo de contrato en el que se especifica de manera clara y concisa que el disfrute del local es solo durante un período determinado de tiempo, especificado asimismo dicho período en el contrato entre las partes. Esto lleva implícito que de ninguna manera el local o vivienda se trata de un inmueble con carácter de habitual para la persona que alquila.

La ley establece tres tipos de contratos: temporal, habitual o de uso turístico. En un contrato de arrendamiento temporal, también denominado de temporada, se supone que el arrendatario dispone de esa propiedad por un tiempo limitado, ya que dispone de una vivienda en otro lugar o espera hacerse con una en breve.

Sin embargo, la naturaliza de temporalidad de estos contratos no implica que deba ser breve. Su duración puede ser de tan solo unas semanas o prolongarse la duración para varios años. Todo depende del acuerdo al que lleguen las partes.

Dado que el contrato de arrendamiento temporal tienen una tipología distinta de los contratos de vivienda, también  tendrán  otro tipo de cuantía.  El artículo 36 de la LAU, a todos los efectos, deja claro la fianza que se deberá proporcionar en este tipo de contratos: “A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico, en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda.” Por lo tanto la fianza en estos casos se fija en la suma de dos mensualidades, aunque es cierto que en el caso de alquileres de pisos turísticos esta premisa tampoco ha de cumplirse.

Existe una normativa que exige que todas las viviendas que se alquilen con fecha posterior a 1 de junio de 2013 deben estar en posesión del Certificado de Eficiencia Energética. Pues bien, así deberá suceder en las propiedades pertenecientes a un contrato de arrendamiento temporal. La única exclusión para el cumplimiento de esta norma es que la duración del arrendamiento sea menor de cuatro meses, para lo cual no será necesario dicho certificado.

En cuanto a la forma que tendrá el contrato de arrendamiento temporal este dependerá del acuerdo entre las dos partes, propietario e inquilino, pudiendo elegir la forma que más les convenga. Puede realizarse de manera verbal o puede establecerse de manera escrita, siendo esta última la más recomendable a expensas de reclamaciones. Sin embargo, la ley deja claro que no tiene que ser obligatorio la forma escrita para que el contrato sea válido.

 

 

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