¿Cómo se gestiona de manera eficaz un caso de impago?

Es posible que en ciertas ocasiones puedas verte en la desagradable situación de haber vendido ciertos productos o haber realizado la entrega habitual de pedidos, y no haber recibido tu contraprestación. En el caso de que el deudor muestre resistencia a realizar el pago de la cantidad económica que corresponda, puede iniciarse un proceso legal que tiene como finalidad reclamar y recibir el recobro de la deuda.

Antes de recurrir a la vía judicial, se recomienda contactar con el cliente a través de un abogado, para darle a conocer la situación, ofrecerle la posibilidad de alcanzar un acuerdo y, finalmente, recuperar la parte que corresponde al acreedor. Sin embargo, esta manera de resolver estos casos no siempre permite conseguir el objeto de la misma.

Por lo tanto, una vez que hayamos intentado resolver el impago por el método extrajudicial y no haya dados sus frutos, se debe proceder a la vía judicial.

Cuando acudimos a los juzgados para solventar una deuda, es importante conocer, en primer lugar, los documentos necesarios de los que se deberán disponer como garantía, ya que nos aumentarán la probabilidad de éxito en este proceso:

●  El documento en el que se acredite los acuerdos referentes a derechos y obligaciones contraídos entre las partes voluntariamente.

●  La conformidad del cliente, también conocido como orden de compra, en el que consta el encargo del cliente de los productos o servicios al proveedor y la aceptación de la oferta.

●  La carta de porte, documento donde se justifica la entrega del pedido al cliente.

●  La factura en la que se indica el precio a pagar por el cliente y el plazo para ello.

La disposición de estos escritos garantizará al acreedor su derecho a cobro, no teniendo el deudor otra vía que saldar la deuda.

A continuación, la ley contempla dos procedimientos diferentes para ejecutar la reclamación:

– Proceso monitorio.

Esta vía de reclamación resulta especialmente sencilla y ágil para cantidades dinerarias y se inicia con la solicitud ante los juzgados en la que se demuestra que existe una deuda determinada, vencida y exigible con los anteriores documentos.
Una vez aceptada la solicitud, el juez dicta un plazo de 20 días y se ofrece al deudor tres alternativas de actuación durante este periodo: pagar la deuda, desobedecer a este requerimiento u oponerse:

–  Si el demandado paga, el proceso habrá finalizado.

–  Si se opone al requerimiento, se continuará con el proceso.

–  Si pasados los 20 días, el deudor no da respuesta, el juez dictará Decreto y podrá

imponerle un plazo de hasta 5 años para proceder al embargo de sus bienes con motivo de garantizar al afectado el cobro de su deuda, incluido los gastos de la demanda.

Esta última consecuencia suele ser evitada y es por ello que este tipo de procedimiento genera elevados porcentajes de éxito de cobro de deuda.

– Proceso cambiario.
En este caso, se trata de un procedimiento especial puesto que la obligación de pago se encuentra acreditada en un título de valor como una letra de cambio o un pagaré, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la la Ley Cambiaria o Ley de Letra de Cambio.
Para desarrollar este proceso se presenta en principio la demanda con el título cambiario y el tribunal será el encargado de analizarlo. Si lo considera conforme, se adoptarán las siguientes medidas:

●  Imponer al deudor un plazo de diez días para realizar el pago.

●  Decretar el embargo preventivo de los bienes del demandado por el importe total.

El supuesto de reclamación de impago es un procedimiento judicial sencillo y que, si se cumple con todos los requisitos, garantiza el cobro de la deuda. Sin embargo, requiere de una gestión delicada para que se asegure la realización de todo el proceso de manera profesional y apropiada a cada situación que se vaya aconteciendo con el deudor, para lograr la resolución efectiva de la cantidad dineraria objeto del caso.

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