Tipos de contrato de arrendamiento (I): El Arrendamiento Consensual

Un arrendamiento se define como el tipo de contrato en el cual una de las partes cede a la otra el uso o disfrute de un determinado objeto a cambio de un precio pactado con anterioridad. En este artículo, trataremos y desarrollaremos el contrato que alude al Arrendamiento Consensual. Este tipo de contrato, así como otros de diferente índole, viene regulado en el Código Civil en el artículo 1542, específicamente en el artículo 1543.

La principal característica del contrato de Arrendamiento Consensual es que, como su propia palabra indica, se desarrolla de mutuo consenso entre las partes implicadas. No requiere de más formalidades que el acuerdo entre los participantes; por lo tanto, no habrán de existir exigencias derivadas de la forma de entrega, según las normas generales de los artículos 1258 y 1278 a1280 del Código Civil. Además, solo basta este acuerdo para que se haga efectivo, no ha de entregarse ni de hacer toma de posesión para ello.

Dentro de las obligaciones de la persona arrendadora, y según el art. 1554, está el entregar al arrendatario lo que se pretende arrendar, así como realizar todas las reparaciones mientras dure el plazo de arrendamiento a fin de que todo funcione correctamente.

Por su parte, el arrendatario, según el art. 1555, está en la obligación de hacer frente al pago del precio del arrendamiento en los pactos establecidos previamente, así como también debe aceptar todas las obras y reparaciones que lo que se va a arrendar necesite. Solo puede rescindir el contrato antes de tiempo si dichas obras hacen inhabitables las partes destinadas a dicho fin. Además, los cargos derivados de la escritura del contrato corresponden sufragarlos a la parte arrendatoria.

El acuerdo entre las partes en un contrato de arrendamiento consensual debe fijarse sobre el objeto a arrendar y sobre el precio; es entonces cuando no se requerirá de ningún tipo de formalidad o que la voluntad se encuentre adornada de cualquier tipo de solemnidad.

Si bien el contrato de Arrendamiento Consensual no requiere de ningún tipo de escrito sí es recomendable realizarlo, así como la presencia de testigos. Así, si nos decidimos por este tipo de contrato, de manera general, se recogerá en un escrito legal y con testigos para acreditar el acuerdo entre las diferentes partes, autentificando las firmas de ambos o con la firma de testigos. Esto dota de seguridad a las dos partes que se implican, ya que acredita el vínculo contractual acerca de las voluntades de ambos.

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