Tipos de contrato (II): Contrato en prácticas

El mes pasado hablamos sobre el contrato de trabajo temporal y, continuando con la línea de entradas de “Tipos de contrato”, hoy vamos a explicar en profundidad el contrato en prácticas.

Este tipo de contrato, el contrato en prácticas, tiene el objetivo de que el trabajador adquiera práctica profesional adecuándose a su nivel de estudios cursados. No obstante, esto no trata solo de la obtención de experiencia, ya que esa experiencia debe actuar sobre dichos estudios cursados.

La norma de procedencia por la que se regula:

Articulo 11.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

R.D 488/98, de 27 de marzo, por el que se desarrolla el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos formativos.

Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

Requisitos de los trabajadores para el contrato en prácticas

Podrán optar a este contrato quienes hayan obtenido un título universitario o de formación profesional, de grado medio o superior, o títulos oficialmente reconocidos, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional.

Además, no puede haber transcurrido más de cinco años, pudiendo ser siete si se trata de un trabajador con discapacidad, desde la terminación de los estudios.

Características del contrato en prácticas

  • El contrato en prácticas cuenta con una serie de características que describiremos a continuación:
  • Este contrato debe estar formalizado de forma escrita y debe constar en él específicamente la titulación del trabajador, la duración del contrato y el puesto a desempeñar durante el periodo en prácticas.
  • Se comunicará al Servicio Público de Empleo Estatal dentro del plazo de los siguientes 10 días de la concertación de dicho contrato, de la misma manera que se comunicarán también sus prórrogas.
  • Una vez formalizado el contrato en prácticas con un trabajador con discapacidad, deberá formalizarse en cuadruplicado ejemplar, en modelo oficial. Además, a este contrato se le sumará la solicitud de alta en la Seguridad Social, contando con el certificado de discapacidad.
  • Si el trabajo es en remoto o a distancia, el contrato deberá contar con un apartado en el que conste expresamente el lugar donde se realicen las prestaciones.
  • Si se trata de un contrato que se celebra a tiempo parcial, en dicho contrato debe constar el número de horas de trabajo al día, semana, mes o año contratadas y la distribución horaria. Si no se observan especificaciones de tiempo parcial, se presume que el contrato es a jornada completa, excepto si se acredita el carácter parcial de las prestaciones de los servicios, con número y distribución de las horas de contrato.
  • La duración del contrato no puede ser inferior a medio año, ni exceder los dos años. Dentro de los límites de los Convenios Colectivos del ámbito sectorial se podrá determinar dicha duración del contrato. Si el contrato en prácticas se determina por un tiempo inferior a los dos años, se puede acordar dos prórrogas con duración mínima de seis meses.
  • Con respecto al periodo de prueba, este no puede superar el mes para trabajadores que hayan obtenido un título de grado medio o certificado de profesionalidad de nivel 1 o 2, ni dos meses para los trabajadores que hayan obtenido un título de grado superior o de certificado de profesionalidad de nivel 3, salvo convenio colectivo.
  • El trabajador obtendrá una retribución que será la fijada en convenio colectivo para los trabajadores en prácticas. No obstante, no puede ser inferior al 60% o al 75% durante el primero o el segundo años de vigencia del contrato, respectivamente, del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo con otro tipo de contrato.
  • El salario nunca podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional. En el caso de trabajadores a tiempo parcial, el salario podrá verse reducido según la jornada pactada.
  • Una vez finalizado el contrato, el empresario tendrá que realizar un certificado al trabajador en el que se indique la duración de las prácticas, el puesto de trabajo que ha ocupado y sus principales tareas o labores realizadas en él.
  • Nunca podrá superarse el límite de dos años en contrato de prácticas si se está bajo la misma o distinta empresa y el contrato está en virtud de una misma titulación.
  • Se debe computar la duración de las prácticas a efectos de antigüedad en la empresa, haciendo así que si el trabajador, a su fin de contrato en prácticas, continuase en la empresa, no se podrá concertar un nuevo periodo de prueba.
  • Las empresas de trabajo temporal podrán celebrar contratos de trabajo en prácticas con los trabajadores contratados para ser puestos a disposición de las empresas usuarias de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora del citado contrato.

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