Definición de Comercio Exterior

comercio exterior

¿Qué es el comercio exterior?

Este tipo de comercio, el comercio exterior, es un conjunto de relaciones internacionales basadas en el intercambio de bienes y servicios, de la importación y la exportación, la llamada balanza comercial.

El comercio exterior existe gracias a la existencia de la economía abierta, que consiste en las relaciones comerciales con otros países mediante dicho intercambio de bienes y servicios, y que es totalmente contraria a la economía cerrada.

Como dijo Vicent Chuliá, abogado mercantilista, en su Compedio Crítico de Derecho Mercantil, los contratos de comercio exterior, un tipo de contrato mercantil, tienen una serie de rasgos característicos y se celebran entre empresarios con establecimientos situados en los diferentes Estados, regulando los mercados internacionales.

De esta manera se establece la ley de territorio nacional que sea aplicable a dichas cláusulas del contrato, incluyendo remisiones a las condiciones generales, que se fijan en dicho sector, o las reglas que recoge la Cámara de Comercio Internacional, que se encarga de regular las modalidades de compraventa, documentos de interés para la Banca o reglas sobre los créditos.

Es de especial importancia mencionar la Convención de las Naciones Unidas del 11 de abril de 1980, que trata los contratos de compraventa internacional de comercio exterior. Esta se realizó en Viena, no siendo efectiva en España hasta 10 años más tarde, el 7 de julio de 1990, y publicándose el 30 de enero de 1991 en el Boletín Oficial del Estado.

También destacamos, entre otros, el CMR, el Convenio relativo al Contrato de Transporte Internacional de Mercancías por Carretera, creado el 5 de julio de 1978 en Ginebra. Por otro lado, también existe la Legislación Marítima, cuyo organismo creador de la misma es la Organización de las Naciones Unidas.

Así destacaríamos muchos otros convenios de interés y fuentes del derecho mercantil, que han propiciado las reglas, leyes y conjunto de normas básicas en nuestros días y que regulan las relaciones comerciales.

El comercio internacional y su competencia

En el artículo 149 de la Constitución Española se recoge la afirmación de que el mismo Estado tiene la única y exclusiva competencia sobre todo el ámbito relacionado con el comercio exterior y la actividad comercial, expandiéndose así a la materia de relaciones internacionales, que también le corresponderían únicamente al Estado, y creando una unión entre dicho comercio exterior y el régimen arancelario y aduanero de las sociedad mercantiles.

No obstante, lo que se ha citado anteriormente debe ser esclarecido y matizado, pues no es del todo real. Por una parte, el Tribunal Constitucional afirma que el comercio exterior se debe aplicar con cautela a las relaciones internacionales de carácter comercial entre los Estados miembros de la Unión Europea y sus sociedades mercantiles.

Esto es así, puesto de ser lo contrario, por ejemplo, si se aplicara de forma extensiva este título de comercio exterior, la razón por la que España ingresó a la Comunidad Económica Europea, no tendría sentido alguno y alteraría las reglas constitucionales del Derecho Comunitario. Por lo tanto, no todas las operaciones de carácter comercial que relacionen varios países tienen el carácter de comercio exterior.

Por otra parte, el Tribunal Constitucional también afirma que la exclusividad del Estado en este ámbito no está en contraposición en que las distintas Comunidades Autónomas puedan realizar actividades con proyección exterior.

Esto es posible siempre que no se interpongan a los poderes públicos extranjeros, que no estén en contraposición de la política y no incidan en la política exterior y que tampoco tengan responsabilidad frente a las organizaciones internacionales o los diferentes Estados. Además, cabe destacar que todo lo anteriormente citado está regulado por el Instituto Español de Comercio Exterior.

 

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