Tipos de contrato de arrendamiento (IV). Contrato de Arrendamiento Bilateral

La última de las características que definen a los contratos de arrendamiento es la bilateralidad.

Un contrato bilateral o sinalagmático se define como el manuscrito que genera obligaciones para ambas partes contratantes, de manera que un contratante, al asumir sus obligaciones, obliga al otro a cumplir las suyas, de manera recíproca. Un claro ejemplo de este tipo de contratos es el de la compraventa, donde el vendedor asume la obligación de entregar el bien y el comprador a proceder el pago del mismo.

Esta es la diferencia más destacada respecto a los contratos unilaterales, en los que solo una parte adquiere obligaciones y, como consecuencia, no cabe la ruptura de contrato por incumplimiento de obligaciones de la otra parte que no asume ninguna obligación.

Una consecuencia relevante de este modelo es la “excepción de incumplimiento”, que hace referencia a que, ante un contrato de arrendamiento bilateral, si la otra parte no está llevando a cabo sus obligaciones, tú tampoco tienes por qué cumplirlas, quedando justificado este incumplimiento, salvo que se haya pactado lo contrario en dicho contrato. Esto es lo que se denomina “excepción de inejecución”, contemplada en el artículo 1100 del Código Civil.

De acuerdo al artículo 1124 del Código Civil, el incumplimiento de las obligaciones por una de las partes, faculta a la otra para proceder a la resolución del contrato. De este modo, se deben de dar las siguientes circunstancias:

  • Que se incumpla una de las obligaciones incluidas en el contrato, siendo este hecho lo que motiva la ruptura contractual.
  • Vigencia del contrato contraído entre las partes. Solo se podrá reclamar que se cumpla lo pactado mientras el contrato esté en vigor.
  • Existencias de obligaciones recíprocas. Cada obligación establecida en el contrato debe generar una prestación para la otra parte, siendo todas ellas recíprocas y equivalentes.que
  • El incumplimiento de una obligación de vital importancia en la relación contractual y que rompió las expectativas de la parte que cumple sus obligaciones.

Si se dan estas circunstancias, se podrá proceder a la resolución contractual, siendo el Tribunal el responsable de analizar si la gravedad del incumplimiento es suficiente para la ruptura total. En caso de no considerarse de tal condición, se podrá recurrir a la reclamación de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento, continuando la vigencia del contrato, y con él, las obligaciones.

Por el contrario, si el Tribunal determina que la gravedad del incumplimiento justifica la finalización del contrato, se hará efectiva esta resolución, acompañada de la devolución de lo que la parte demandante prestó y la cantidad correspondiente a los daños y perjuicios causados por el demandando.

Ante una situación en la que se haya contraído una relación con otra persona mediante contrato, basada en el cumplimiento recíproco de ciertas obligaciones, se debe velar por el cumplimiento de las mismas. En caso de no mantenerse este requisito esencial, se puede iniciar un proceso de reclamación del incumplimiento, mediante la intervención de un profesional, que tenga por objeto solventar esta situación y obtener las debidas compensaciones.

En Barberá Capilla de Abogados, somos especialistas en resolver este tipo de controversias contractuales mediante un análisis detenido previo de las condiciones contempladas en el contrato, los incumplimientos cometidos y la viabilidad de proceder a la reclamación. Si resulta causa justificada, procedemos a llevar a cabo todos los pasos necesarios y considerando en todo momento las alternativas más adecuadas para nuestro caso, que tenga por finalidad poner fin a la relación contractual entre ambas partes y la obtención de la contraprestación generada.

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